Órganos asesores de la seguridad de productos y de servicios

Comunitarios

  • Comité de Urgencia. Comité creado por la Directiva del Consejo 2001/95/CE, (artículo 15), de 3 de diciembre relativa a la Seguridad General de Productos que asiste a la Comisión en materia de seguridad. Está compuesta por los representantes de los Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión.
  • A dicho Comité se podrá invitar a expertos de asuntos concretos.
    Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación Administrativa de la Directiva del Consejo 88/378/CEE.

Compuesta por expertos de los Estados miembros y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores, organismos de normalización y de los consumidores, para resolver cuantos problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de Juguetes.

Nacionales

  • Comité de valoración. Comité previsto en el apartado I.8) de los procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información.
  • Está formado por tres miembros designados por el INC y representantes de las CC.AA.
  • Comisión Técnica para la Seguridad de Productos. Comisión prevista en el artículo 16 del RD 1801/2003. Su función es informar, previa solicitud de las autoridades encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos–científicos.
  • Comité de Contacto sobre seguridad de los productos: Comité creado en la disposición adicional tercera del RD 1801/2003, como órgano específico de diálogo con los productores y distribuidores interesados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos.

Este Comité está compuesto por un presidente, un secretario y 12 miembros, dos del INC y los 10 restantes empresariales del sector de la producción y distribución de productos.