Restricciones a la comercialización

Notificaciones de la Comisión en aplicación del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE y de AECOSAN en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 1801/2003:

  • Resolución de 20 de febrero de 2015, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.
  • Resolución de 9 de agosto de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se modifica la resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.
  • Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.