Órganos asesores de la seguridad de productos
Comunitarios
- Comité de la Directiva de Seguridad General de Productos.
Comité creado por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/95/CE, (artículo 15), de 3 de diciembre, relativa a la Seguridad General de Productos que asiste a la Comisión en materia de seguridad. Está compuesta por los representantes de los Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión. A dicho Comité se podrá invitar a expertos de asuntos concretos.
- Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación Administrativa de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2009/48/CE, sobre la seguridad de los juguetes.
Compuesto por expertos de los Estados miembros y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores, organismos de normalización y de los consumidores, para resolver cuantos problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de Juguetes.
Nacionales
- Comité de valoración.
Comité previsto en el apartado I.8) de los procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información. Está formado por tres miembros designados por AECOSAN y representantes de las CC.AA.
- Comisión Técnica para la Seguridad de Productos.
Comisión prevista en el artículo 16 del RD 1801/2003. Su función es informar, previa solicitud de las autoridades encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos – científicos. Sus miembros se renuevan cada 4 años (Orden SSI/1643/2014, de 4 de septiembre, por la que se renuevan los miembros de la Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos).