Arrendamiento de viviendas

Regulación Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos (B.O.E.25-11-94).

¿Sobre qué tipo de arrendamientos va a encontrar información en estas páginas?

En estas páginas encontrará información relativa a los arrendamientos o alquileres que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan.

¿Qué tipos de arrendamientos no se tratan en esta página?

  • Los arrendamientos de lo que la ley denomina "viviendas suntuarias", esto es, aquellas que excedan de 300 metros cuadrados o las que tienen una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
  • Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda, como son:
  • Los de temporada de verano o cualquier otra.
  • Los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
  • En general, aquellos cuyo destino primordial no sea el de servir de vivienda.
  • Otros, por estar excluidos de la Ley:
  • Viviendas asignadas por razón de su cargo a porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios.
  • Viviendas militares.
  • Viviendas calificadas como universitarias, asignadas a los alumnos y personal de la correspondiente Universidad.
  • Los que tengan como finalidad principal el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.

¿Qué es un arrendamiento de vivienda?

Mediante el arrendamiento o alquiler, el propietario (arrendador) de una vivienda cede el derecho al uso y disfrute de la misma a un inquilino (arrendatario), a cambio de una determinada cantidad (renta) pactada de antemano.

Recuerde...

  • El arrendador es el propietario de la vivienda.
  • El arrendatario es el inquilino.
  • La renta es la contraprestación que se obliga a pagar el inquilino al arrendador a cambio del uso de la vivienda que se alquila.
  • La vivienda a la que nos referimos es la edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan.
  • Lo fundamental es, por tanto, el destino que se vaya a dar al inmueble que se arrienda, circunstancia que debe reflejarse con claridad en el contrato.