Proceso europeo de escasa cuantía

El procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un Estado miembro a través del proceso europeo de escasa cuantía viene recogido en los artículos 20 a 23 del Reglamento CE no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 (modificado posteriormente por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015), de los que se desprenden las siguientes notas:

  1. Con carácter general, la legislación aplicable a los procesos de ejecución será la legislación del Estado miembro de la ejecución, al establecer que toda sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía se ejecutará en las mismas condiciones que una sentencia dictada en el Estado miembro de ejecución.
  2. La ejecución no será de oficio, sino a instancia de parte. Con la solicitud de ejecución deberá acompañarse los siguientes documentos:
    1. copia de la sentencia que cumpla las condiciones necesarias para establecer su autenticidad
    2. copia del certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso europeo de escasa cuantía. El certificado deber ser extendido a petición de parte por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia, sin que ello suponga costes adicionales. El certificado se expide en un formulario estándar (disponible en la siguiente dirección https://e-justice.europa.eu/home.do) que contendrá los siguientes datos: en primer lugar, los datos del órgano jurisdiccional, es decir, el nombre y dirección y país, y si es de primera instancia o de apelación o revisión, los datos identificativos del demandante y demandado. En segundo lugar, los siguientes datos de la sentencia: fecha, número de asunto, el fondo de la sentencia y la cantidad total a pagar, así como su desglose en principal, intereses y costas. Y en tercer lugar la persona que ha sido condenada. Finaliza con el siguiente enunciado “La sentencia será reconocida y ejecutada en otro Estado miembro sin necesidad de que medie una declaración de ejecutabilidad y sin posibilidad de oponerse a su reconocimiento “, fecha, firma y sello.
  3. El certificado deberá ir traducido a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución cuando fuera distinto del que dictó la sentencia, pero si dicho Estado miembro tuviere varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de los procedimientos judiciales del lugar en que se haya solicitado la ejecución, conforme al Derecho de dicho Estado miembro, o en otra lengua que el estado miembro de ejecución haya indicado como aceptable, toda vez que cada estado podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de las propias que pueda aceptar para el proceso europeo de escasa cuantía. Dicha traducción deberá ser realizada por una persona cualificada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.
  4. No es preceptivo para el ejecutante presentar la solicitud de ejecución por medio de un representante autorizado, ni tener una dirección postal en el Estado miembro donde se ejecuta.

En la página web del portal europeo de e-justicia, existe una pestaña relativa al proceso europeo de escasa cuantía donde a su vez podemos identificar un apartado titulado Demandas de escasa cuantía – Notificaciones de los Estados miembros y herramienta de búsqueda para ayudar a determinar los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes donde podremos averiguar los tribunales competentes para conocer de este asunto y al que le deberemos solicitar la ejecución.