Registro de intermediarios financieros

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

  • La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
  • La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

Para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, se impone a las empresas la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y la creación de un Registro estatal, aspecto que se reguló mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la citada Ley 2/2009, de 31 de marzo, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

El artículo 4 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, atribuyó a la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo la gestión del Registro Estatal. Hoy en día, estas competencias son ejercidas por la Subdirección General de Cooperación, Calidad y Coordinación en Consumo, perteneciente a la Dirección General de Consumo, órganos directivos del Ministerio de Consumo, como se establece en el artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de los consumidores y usuarios un servicio de información y consulta sobre el Registro Estatal de Empresas Ley 2/2009, a través de la siguiente dirección electrónica: registro.financieros@consumo.gob.es.

Información pública

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Pregunta frecuentes
FAQ-Registro Ley 2/2009
¿Qué diferencias existen entre la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario?

Es importante reseñar, que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableció nuevas condiciones para los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:

  • La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
  • La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

La Subdirección de Calidad, Coordinación y Cooperación en Consumo no es competente para tratar de las obligaciones registrales que determina la citada Ley 5/2019, de 15 de marzo, cuya competencia corresponde al Banco de España y a las Comunidades Autónomas. En la Ley 2/2009 se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Puede usted consultar información sobre la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y sus obligaciones registrales  en el siguiente enlace: https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-intermediarios/registro-de-intermediarios-de-credito-inmobiliario-y-prestamistas-inmobiliarios.html

¿Qué implicaciones tiene trabajar como intermediario independiente o en exclusiva para una o varias entidades de crédito?

Los intermediarios independientes son aquellos que, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades de crédito o empresas que comercialicen créditos o préstamos, ofrezcan asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden su intervención para la obtención de un crédito o préstamo. Se presume, en todo caso, que ha existido asesoramiento independiente, profesional e imparcial cuando se presenten las tres ofertas vinculantes. De esta manera, las empresas independientes estarán obligadas a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor.

La existencia de vínculos contractuales que supongan afección se refiere a la existencia de contratos o acuerdos con entidades de créditos o empresas que comercialicen créditos o préstamos y que directa o indirectamente puedan afectar a la independencia e imparcialidad en el asesoramiento que ofrecen al consumidor.

La independencia e imparcialidad conlleva la obligación de brindar a sus clientes una información veraz y suficiente, ofreciendo los productos que se adapten mejor a las necesidades del consumidor, defendiendo sus derechos y velando por la validez, eficacia y plenitud de efectos del contrato firmado.

La mera existencia de una relación mercantil o simplemente de un acuerdo, entre un intermediario de préstamos o créditos, en el ámbito de la actividad que desarrollan, con una entidad de crédito o empresa que comercialice créditos o préstamos determinará la existencia de afección. Cualquier relación contractual u obligacional del intermediario con una entidad financiera que proporcione cualquier tipo de beneficio, económico o no (al intermediario) y pueda incidir en la falta de un análisis objetivo para ofrecer el mejor préstamo al consumidor, supone la existencia de afección o dependencia.

Además, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, establece que las empresas que trabajen en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas no podrán percibir retribución alguna de los clientes; y que las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero.

Así mismo, el hecho de ser intermediario independiente, o trabajar en exclusiva para una o varias entidades de crédito debe ser declarado en el folleto informativo contemplado en el artículo 5, de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 6.d, del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades,  y en la memoria contemplada en el artículo 6.b, del citado Real Decreto, entre otras referencias.

 

¿Deben inscribirse en el Registro Ley 2/2009 aquellas empresas que conceden préstamos personales al consumo?

No. La inscripción en el Registro Ley 2/2009 afecta solo a las empresas que realicen actividades dentro del ámbito de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Dentro del ámbito de aplicación, la actividad 1.a) de concesión de préstamos o créditos hipotecarios no incluye la concesión de préstamos o créditos con otras finalidades. Sin embargo, sí que se incluye la intermediación de créditos con cualquier finalidad dentro del ámbito de aplicación en el artículo 1.b).

Para más información, se recuerda que la concesión de préstamos y créditos al consumo viene regulada en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

¿Qué requisitos debe cumplir el seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio?

El seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio se establece en el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, debe contratarse con carácter previo a la inscripción de la empresa en el Registro Ley 2/2009. El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades, establece en su artículo 12 el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario.

Artículo 12. Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario.

  1. El importe del seguro de responsabilidad civil y del aval a que se refiere el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, tendrá que garantizar, hasta el límite que resulte de la aplicación de los apartados 2 y 3 siguientes, las responsabilidades en que pueda incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  2. El importe mínimo asegurado o avalado será de 300.000 euros para el primer año de la actividad. Dicha cuantía se multiplicará por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle la actividad.
  3. Una vez transcurrido el primer año de actividad, y en los años sucesivos, el importe mínimo asegurado o avalado será el mayor de los dos siguientes: la actualización en función del índice de precios al consumo del referido en el apartado anterior o, el 30 por ciento de la facturación que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa, en cuanto al ámbito cubierto por este real decreto, en el ejercicio anterior.
  4. La falta de vigencia del seguro o del aval será causa que automáticamente impedirá el ejercicio de la actividad de la empresa, procediéndose de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro estatal, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador que proceda en aquellos casos en que la empresa haya ejercido o siga ejerciendo su actividad una vez expirado el plazo de dicho seguro o aval.
  5. En el seguro de responsabilidad civil regirán las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, en especial, lo establecido en el artículo 73 de esta ley con relación a la delimitación temporal del seguro, así como lo previsto en la póliza de seguro.

La suma asegurada establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo constituye un límite por siniestro y anualidad del seguro.

A los efectos de aplicación del límite asegurado, se entenderán como un solo y único siniestro todas aquellas reclamaciones derivadas del mismo hecho generador de la responsabilidad civil.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio debe incluir como actividad asegurada aquella contemplada con el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. El seguro de responsabilidad civil obligatorio no debe contener franquicia, o si la contiene, debe ser no oponible frente a terceros.

¿Qué obligaciones tienen las empresas para permanecer inscritas en el Registro Ley 2/2009?

De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades, las obligaciones de las empresas inscritas en el Registro Ley 2/2009 son las siguientes:

Artículo 9. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro estatal.

Las empresas inscritas en el Registro estatal deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Notificar al Registro estatal toda modificación o actualización del folleto informativo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. (…)
  2. Justificar anualmente ante el Registro estatal la vigencia de la póliza contratada o del aval, así como la adecuación de su importe a lo contemplado en el artículo 12 de este real decreto, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que se cumpla un año o sucesivos periodos de un año desde la inscripción inicial. Además, están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera, así como cualquier modificación introducida en los términos inicialmente pactados.
  3. Comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción, en un plazo de 10 días desde que estas tengan lugar.
  4. En cualquier momento, la unidad responsable del Registro estatal podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar, en su caso, la vigencia de los datos aportados por las empresas inscritas en el Registro estatal.
  5. El incumplimiento por la empresa de las obligaciones que se establecen en este artículo, así como la negativa a aportar los datos solicitados o la falta de veracidad de los mismos, dará lugar a la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro estatal, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador que proceda.

Para que las empresas permanezcan inscritas, es necesario que sean justificadas las renovaciones de la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio anualmente.

¿Existen varios Registros según el domicilio de la empresa?

El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades, establece que las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Empresas. Así mismo las empresas con domicilio en territorio nacional deben inscribirse en el Registro estatal, mientras las Comunidades Autónomas no hayan implantado sus propios registros. Hasta la fecha, no consta de la existencia de un Registro operativo en el ámbito de las comunidades autónomas, pero este aspecto deberá verificarse con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se puede consultar la identidad de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:

https://consumo.gob.es/es/consumo/organismos-auton-micos-de-consumo

¿Cómo se realiza la inscripción, modificación de datos, renovación del seguro de responsabilidad civil, petición del certificado de inscripción o la cancelación en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera?

La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Ministerio de Consumo los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Modificación de los datos relativos a la empresa inscrita en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Petición de certificado de inscripción en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Cancelación registral a petición del interesado en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera

Según el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas y/o sus representantes están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la administración. Por lo tanto, tienen obligación de realizar estos trámites a través de la sede electrónica del Ministerio de Consumo. Disponibles en el siguiente enlace: Dirección General de Consumo - Ministerio de Consumo (sede.gob.es)

Sin embargo, las personas físicas y/o sus representantes podrán relacionarse con la administración tanto electrónicamente como por otros medios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si desean relacionarse de forma física pueden descargar el formulario de solicitud de cada procedimiento en el apartado presentación física de la sede electrónica.

Documentación requerida a empresas inscritas en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera en los oficios de subsanación de documentación