Relaciones con las Comunidades Autónomas

La Conferencia Sectorial de Consumo (CSC)

Es el máximo órgano de cooperación entre la Administración General de Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia de Consumo.

En las reuniones de este órgano se definen las políticas de todo el Estado en materia de protección al consumidor.

Las Conferencias Sectoriales se encuentran reguladas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 147 y 148, con el fin de ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

El órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC) es la Comisión de Cooperación de Consumo (CCC) que cumple los mandatos de la CSC y le presenta propuestas para su aprobación.  

La Comisión Sectorial de Consumo (CsC)

Órgano dependiente de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC), cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y la vigilancia de mercado.

Entre sus funciones, cabe destacar las siguientes:

  • La adopción de las decisiones y medidas para la ejecución de los mandatos de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC).
  • La constitución y control de las siguientes Secciones:
    • Control de Mercado.
    • Arbitraje de Consumo y Reclamaciones.
    • Información, Formación y Educación.
    • Normativa y movimiento asociativo.
  • La elevación a la CSC de propuestas para mejorar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios: aprobación de las campañas nacionales de control de mercado; del Plan de Formación Continua Interadministrativo, evaluación de los trabajos que se llevan a cabo en las instituciones comunitarias y en aquellas materias que afecten al correcto funcionamiento del mercado y de la protección de los consumidores y usuarios.
  • El estudio y la discusión de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno de la Conferencia Sectorial.