Reclamaciones

En el caso de que decida Vd. interponer una reclamación ante las Administraciones de Consumo competentes y lograr que su pretensión se vea satisfecha, puede dirigirse bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor(O.M.I.C.) de su localidad, o la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. La actuación de estas Administraciones se inicia con una mediación con la empresa con la que Vd. mantiene una controversia, con el fin de allanar posiciones de forma que se logre el resultado mas satisfactorio para ambas partes.

En muchas de estas oficinas encontrará un modelo de formulario, que le orientará sobre cómo efectuar la reclamación, aunque bastará con que exponga de forma clara lo que pretende e identifique, tanto a la empresa reclamada como a Vd. mismo, sin sujeción a ninguna formalidad.

Igualmente, por imperativo legal, los establecimientos deben tener a su disposición un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo.

Con independencia de ello, a través de estos servicios de las Administraciones de Consumo, Vd. puede recibir una información adecuada sobre los derechos que le asisten y las posibilidades de ejercicio de éstos y, en general, cualquier información relacionada con el ámbito de consumo.

En algunos casos, la reclamación que formule servirá de punto de partida para el inicio de las actuaciones tendentes a determinar la existencia o inexistencia de supuestos de hecho sancionables administrativamente.

También puede recurrir a las Asociaciones de Consumidores y a otros Organismos para ciertos sectores específicos.

Reclamaciones en sectores específicos